EL CONTROL SOCIAL FORMAL PREVENTIVO

 

El control social formal preventivo

 

Durante mucho tiempo, el control social formal estuvo relacionado principalmente con la capacidad de las instituciones para responder ante conductas consideradas contrarias a la ley. Sin embargo, las transformaciones sociales, el crecimiento de la población, el desarrollo tecnológico a gran escala y las nuevas manifestaciones de criminalidad han demostrado que reaccionar después de un delito es insuficiente para garantizar la convivencia social.

El control social formal preventivo representa una transformación importante en la manera de comprender la seguridad pública. Su propósito se basa en intervenir aquellas condiciones que facilitan la comisión de delitos, mediante políticas públicas, planificación territorial, presencia institucional, programas de prevención y mecanismos de vigilancia. Sin embargo, esta evolución también genera cuestionamientos, principalmente cuando el Estado comienza a identificar personas, zonas o comunidades como posibles amenazas antes de que exista una conducta delictiva, surge una preocupación: ¿Hasta qué punto la prevención puede convertirse en una forma de control excesivo sobre la población?

La respuesta exige reconocer que prevenir la delincuencia es una obligación del Estado, pero también que ninguna estrategia de seguridad debería justificar la discriminación, la persecución arbitraria o el debilitamiento de las garantías sociales.

El control social formal preventivo comprende las acciones desarrolladas por instituciones encargadas de mantener el orden público, proteger los derechos de las personas y reducir las condiciones que favorecen la delincuencia. En el caso de Costa Rica participan el Ministerio de Seguridad Pública, el OIJ, Fiscalía, Municipales y entidades públicas encargadas de ejecutar políticas públicas y de seguridad.

La principal diferencia con respecto al control tradicional se encuentra en el momento de la intervención, ya que mientras el modelo reactivo actúa cuando el delito ya ocurrió, el preventivo busca identificar situaciones de riesgo y desarrollar respuestas antes de que se produzcan mayores consecuencias. Esta diferencia resulta importante porque una sociedad no puede medir la efectividad de la seguridad únicamente mediante la cantidad de personas detenidas o condenadas. También debe considerar cuántos hechos violentos pudieron evitarse, cuáles condiciones sociales mejoraron y si las comunidades lograron recuperar espacios de convivencia. Así mismo, existe una contradicción, que se da en ocasiones cuando las autoridades presentan como prevención el incremento de patrullajes, controles de carretera o dispositivos de vigilancia, sin demostrar que estas acciones realmente disminuyan la criminalidad.

La presencia policial puede contribuir a reducir hechos delictivos, pero no necesariamente cambia las causas que sostienen la violencia. Una zona del país puede contar con patrullajes constantes y continuar enfrentando desempleo, deserción educativa, venta de drogas, pobreza, conflictos familiares y falta de oportunidades para la población joven. Por tanto, la prevención no debería confundirse simplemente porque el Estado está brindando mayor vigilancia, su efectividad depende de la capacidad del Estado para intervenir sobre problemas sociales.

Uno de los principales cambios del control formal de la actualidad consiste en utilizar información estadística para orientar las decisiones institucionales. Los registros delictivos, mapas de concentración criminal y análisis territoriales permiten identificar lugares donde ocurren hechos delictivos con mayor frecuencia. En Costa Rica, este tipo de información puede resultar útil para distribuir recursos policiales, identificar sectores afectados, atender conflictos recurrentes y coordinar intervenciones entre la fuerza pública, las municipalidades y la fiscalía.

No obstante, los datos deben interpretarse cuidadosamente, principalmente porque una zona con numerosos reportes policiales no necesariamente concentra a las personas más peligrosas. Cuando estas diferencias no son consideradas, las estadísticas pueden terminar justificando una intervención desproporcionada sobre una comunidad vulnerable. Este problema adquiere mayor relevancia con el desarrollo de sistemas predictivos. La utilización de algoritmos para identificar lugares o situaciones donde podrían ocurrir delitos ofrece posibilidades operativas, pero también cometer errores, por ejemplo, si un sistema recibe principalmente información de sectores que por muchos años han sido vigilados, podría recomendar mayores controles sobre esos mismos lugares, el resultado sería un círculo donde la vigilancia produce registros y los registros justifican más vigilancia, aunque no necesariamente exista un aumento de delincuencia. Por eso se cuestiona la idea de que toda decisión respaldada por un algoritmo es automáticamente objetiva. En este sentido, Malcolm (1992) permiten comprender el surgimiento de una racionalidad penal orientada a clasificar y administrar grupos según criterios de riesgo, esto resulta pertinente para analizar las consecuencias de cambiar decisiones sobre seguridad desde hechos comprobados hacia probabilidades estadísticas, el problema se da cuando una estimación colectiva comienza a utilizarse para justificar restricciones individuales. Ninguna persona debería recibir un trato policial malo únicamente por vivir en determinada zona o tener características con quienes aparecen en estadísticas delictivas.

                 Imagen 1: Control social formal

                                                        Tomado de: (Huella criminal, s.f.)

Otro aspecto importante es la prevención situacional y al diseño ambiental. Esta estrategia parte del reconocimiento de que las características de un espacio recreativo o comunal pueden facilitar o dificultar conductas delictivas. Entre ellas influye la iluminación, recuperación de parques, mantenimiento de instalaciones públicas, demolición de terrenos abandonos donde muchas veces se construyen Bunkers para vender drogas.

La prevención también requiere examinar la función de las instituciones encargadas de la reinserción social. Tradicionalmente, la respuesta penal se ha concentrado en imponer una sanción por la conducta cometida. Actualmente, diversos mecanismos buscan reducir la reincidencia mediante seguimiento institucional, programas educativos, atención profesional y alternativas al encarcelamiento. Estas medidas pueden ser positivas cuando facilitan oportunidades de integración a la sociedad. Sin embargo, pierden el sentido preventivo cuando la vigilancia sustituye completamente al acompañamiento. Una persona que cumple una pena como consecuencia tendrá muchas dificultades para conseguir empleo, vivienda o formación académica. Si el Estado únicamente aumenta los controles sin atender dichas necesidades, corre el riesgo de mantener a la persona dentro de un circuito permanente de supervisión y exclusión o que la persona vuelva a comerte delitos al no encontrar oportunidades. El monitoreo electrónico es un claro ejemplo, ya que este puede constituir una alternativa restrictiva con respecto al encarcelamiento cuando existe fundamento legal y proporcionalidad, pero la reinserción debe evaluarse mediante oportunidades y la reducción sostenible de la reincidencia.

En este punto, resulta necesario recordar que el ejercicio del poder público tiene límites jurídicos, en Costa Rica, el artículo 11 de la Constitución Política establece el principio de legalidad que rige la actuación de los funcionarios públicos. Su importancia para el control formal preventivo consiste en que las autoridades no pueden actuar únicamente porque una medida parezca conveniente para la seguridad, sino porque existe una competencia legal que respalda su intervención (Constitución Política, 1949). Esta garantía es importante frente al uso de tecnologías de reconocimiento, almacenamiento de datos personales y controles policiales orientados por criterios de riesgo, ya que la protección ciudadana no puede construirse debilitando los mismos derechos que el Estado tiene la obligación de garantizar.

Otro aspecto que se debe valorar es la participación de empresas privadas en actividades de seguridad, principalmente los servicios de vigilancia, plataformas tecnológicas y sistemas automatizados, esto porque la seguridad se convierte en un producto de mercado y es aquí donde aparece el riesgo de que quienes tienen poder económico tengan acceso a mejores condiciones de protección, mientras que muchas comunidades dependan de servicios públicos insuficientes. Tampoco resulta aceptable que empresas privadas administren información sensible sin mecanismos adecuados de transparencia, protección de datos y supervisión pública. En consecuencia, el Estado debe conservar la responsabilidad de dirigir, fiscalizar y evaluar las estrategias preventivas, incluso cuando contrate servicios tecnológicos o de vigilancia. También debe considerarse la calidad de la relación entre instituciones y comunidades, el respeto de las garantías fundamentales y la sostenibilidad de los resultados. En este sentido, Garland (2001) analiza transformaciones contemporáneas del control del delito que permiten cuestionar las respuestas centradas en administrar riesgos y fortalecer mecanismos de seguridad sin resolver necesariamente los problemas sociales de fondo. El planteamiento es relevante para Costa Rica, donde la creciente preocupación por la criminalidad puede favorecer propuestas de endurecimiento penal, mayor vigilancia y la implementación de nuevas leyes.

Si bien una estrategia preventiva sólida requiere coordinación entre seguridad pública, educación, salud, municipalidades y programas de desarrollo social. De lo contrario, las instituciones terminan atendiendo repetidamente las consecuencias de problemas que permanecen sin solución.

Propuestas para fortalecer el control social formal preventivo

El primer cambio necesario consiste en establecer una política preventiva basada en diagnósticos de la incidencia criminal determinada por provincia o cantón. Cada comunidad presenta características diferentes donde algunas enfrentan problemas relacionados con violencia, otras con delitos patrimoniales como robos y hurtos y otras con la presencia de estructuras criminales y venta de drogas. Por lo que no se puede aplicar las mismas medidas en todas las zonas ya que puede generar desperdicio de recursos y resultados no deseados. Ante eso, las intervenciones deben construirse a partir de información policial, investigaciones criminológicas, participación comunitaria y evaluación continua de las condiciones sociales.

Como segunda propuesta se basa en fortalecer la prevención primaria mediante proyectos educativos, oportunidades laborales, recuperación de espacios públicos y atención temprana de factores de vulnerabilidad. Asimismo, los programas de reinserción requieren incorporar capacitación, acompañamiento social y oportunidades reales de empleo. La vigilancia ayuda a cumplir una función limitada, pero la prevención depende de reducir los factores que favorecen nuevos conflictos con la ley.

Para ir finalizando el control social formal preventivo constituye una herramienta necesaria para enfrentar las manifestaciones presentes hoy en día de la criminalidad. La importancia se basa en reconocer que la seguridad no puede depender exclusivamente de la sanción penal y que el Estado debe actuar antes de que los problemas produzcan consecuencias lamentables.

La transformación del control formal debe complementar las más cámaras, algoritmos y mecanismos de supervisión con instituciones capaces de comprender las realidades comunitarias, que utilicen adecuadamente la información y desarrollar intervenciones que reduzcan riesgos sin profundizar desigualdades.

Referencias:

              Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949). Articulo 11. San José, Costa Rica. 

Garland, D. (2001). “The Culture of Control. Crime and Social Order in Contemporary Society”; The University of Chicago Press/Oxford University Press, 307 pp.

Control social. (2018). Imagen 1. Huella-criminal. https://huella-criminal.webnode.mx/control-social/ 

Malcolm M. (1992) Feeley and Jonathan Simon, The New Penology: Notes on the Emerging Strategy of Corrections and Its Implications, 30 Criminology 449 (1992), Available at: http://scholarship.law.berkeley.edu/facpubs/718

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